Vías para hacer efectivo el Derecho a la Buena Administración Pública en la CDMX

Publicado el 04 Mayo 2017
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Como está plasmado en la Constitución de la Capital, la buena administración pública “se trata de un derecho y a la vez de un medio para acceder a otros derechos; si la administración pública no administra bien, muy difícilmente cada uno y cada una de nosotros podremos acceder plenamente a los derechos y libertades garantizados en el régimen jurídico de nuestro país y de nuestra Ciudad”, explicó el Mtro. León Aceves, Director General de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAP), al participar en el cuarto seminario del Programa Interdisciplinario de Rendición de Cuentas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE-PIRC).

Durante la sesión denominada “El derecho a la buena administración pública en la Constitución de la CDMX: algunas vías para hacerlo efectivo”, el Mtro. León Aceves refirió que este derecho tiene antecedentes en el Tratado de Maastricht, en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (aprobada en el año 2000), así como en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.

En la Constitución de la Capital, está reconocido en el artículo 7, el cual establece que “toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

El Director General de la EAP señaló que la misma Carta Magna considera diversos sistemas que generen las condiciones a fin de hacerlo efectivo, de los cuales abordó tres de ellos: el Sistema de Gestión Pública, el Sistema Local Anticorrupción y el Sistema de Profesionalización de la Función Pública.

Sobre el primero de ellos dijo que si bien la Constitución habla de un sistema de planeación, se puede considerar que es solo uno de los procesos que, junto con los de presupuestación, diseño e implementación de políticas públicas y programas, así como el monitoreo y la evaluación de los mismos, deben integrar un sistema de gestión para incrementar el impacto social de las políticas y los programas.

Respecto al Sistema Local Anticorrupción, destacó, entre otros elementos, que con las facultades del Comité Coordinador del Sistema se refuerza la formulación de diagnósticos que identifiquen las causas institucionales que generan oportunidades para la comisión de hechos de corrupción, a efecto de que sean elaboradas las políticas idóneas para contrarrestarlas. Finalmente, sobre el Sistema de Profesionalización de la Función pública enfatizó que sirve de poco un buen marco jurídico y una estructura orgánica impecable, “si no contamos con una administración pública profesional, honesta y efectiva, es decir, con las y los funcionarios competentes para hacer realidad los derechos y libertades plasmados en la Constitución y para alcanzar los objetivos de desarrollo de la Ciudad”.

Al comentar la ponencia, el Dr. Mauricio Merino, profesor-investigador del CIDE, subrayó la importancia del Derecho a la Buena Administración Pública al señalar que “consiste en la facultad que tendremos las y los ciudadanos, una vez que entre en vigor la carta constitucional, para exigir a las autoridades algo tan simple, pero tan complejo, como el cumplimiento de las leyes”. Agregó que cualquier ciudadano podrá vigilar que las decisiones que se tomen correspondan con el marco y con el procedimiento jurídico debido. La sesión fue moderada por el Dr. Jaime Hernández Colorado, Coordinador Ejecutivo del CIDE-PIRC.